domingo, 13 de septiembre de 2020

Transparencia y rendición de cuentas

 


 “...la libertad municipal es la primera y más importante de las instituciones democráticas, toda vez que nada hay más natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro cualquiera de población, para arreglar por sí mismos los asuntos de la vida común y para resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad”[1]Ley General Sobre Libertades Municipales.

El pasado 4 de septiembre, a causa de la suspensión temporal de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo, se declaró la falta absoluta de los 84 Ayuntamientos que conforman la entidad federativa de Hidalgo y se integraron los Concejos Municipales Interinos que ejercerán las mismas funciones de administración pública de los ahora desaparecidos Ayuntamientos Municipales.

La conformación de los Concejos es un acontecimiento inédito en toda la república puesto que es la primera ocasión a nivel federal que, al no haberse efectuado las elecciones ordinarias, el gobierno municipal saliente entrega a un gobierno interino, integrado por la ciudadanía, la administración pública de un municipio. A si mismo las circunstancias inéditas han generado muchas dudas acerca de la legalidad y legitimidad del Concejo Municipal pero es por esa misma razón que no está de más mencionar que dicho órgano de gobierno está previsto en el art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mientras que en el art. 126 de la Constitución hidalguense y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo se establece el procedimiento jurídico para la conformación de los mismos y se reglamenta su funcionamiento. De ahí que para lograr la conformación de estos órganos de gobierno interino el Congreso del Estado libre y soberano de Hidalgo llevara a cabo un proceso de designación que consideró a los vecinos de cada uno de los 84 municipios para conformar los mismos.

Con relación a las dudas generadas por la inédita aparición de los Concejos Municipales Interinos considero sobre todo importante responder lo relacionado a su papel en el ambiente político nacional, señalando que a estos les corresponde impulsar la adopción de mejores prácticas gubernamentales a fin de lograr el fortalecimiento de la cultura de rendición de cuentas en los municipios. 

 La razón principal por la cual considero esencial el cumplimiento de dicha estrategia gubernamental se debe a que el fortalecimiento de la cultura de rendición de cuentas dignifica el servicio público de los funcionarios y trabajadores al servicio del Estado y se traduce en beneficios para los vecinos de las comunidades locales. Otra razón, no menos importante, por la cual la articulación de dicha estrategia es la adecuada para un gobierno interino en el ambiente político de una entidad federativa caracterizada por el cacicazgo, la arbitrariedad y el abuso de autoridad es porque instrumentar una política de rendición de cuentas sirve para prevenir y corregir abusos de poder, obligar al poder a someterse al escrutinio ciudadano y forzarlo a explicar sus actos y someterlo a sanciones ya que es un mecanismo que vincula la participación ciudadana en la gestión gubernamental y da la posibilidad de que las autoridades se encuentren legalmente sometidas al escrutinio público y den cuentas de su obrar.

En efecto, la recepción de las cuentas públicas municipales del gobierno saliente abre a la ciudadanía, por medio de los Concejos Municipales Interinos, la posibilidad de analizar la gestión financiera de la administración pública y de señalar ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo las inconsistencias que sirvan para evidenciar los actos de corrupción o relacionados con la desviación de recursos públicos y avanzar en la resolución de las demandas de justicia social de los ciudadanos hidalguenses.

Finalmente considero que el fortalecimiento de la cultura de rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos no es un asunto que se limite a ciertos sectores de la sociedad civil sino que es un asunto de interés público al cual debe de prestar atención la clase trabajadora debido a la dramática situación del sindicalismo mexicano. Baste, como muestra la opacidad en el manejo de las cuotas sindicales que se utilizan para corromper y corporativizar a los responsables de la defensa de los derechos laborales frente a la patronal en detrimento de los derechos de sus compañeros de trabajo. De ahí que a pesar de las dificultades que representa enfrentar en cualquier espacio público a un poder subordinado a intereses ajenos al bien común no se debe renunciar a la lucha por garantizar las condiciones que hagan prevalecer la democracia y libertad


[1] El fragmento citado corresponde al proemio de la Ley General sobre Libertades Municipales promulgada el día 16 de septiembre de 1916 por Emiliano Zapata y que redactó junto con el abogado Antonio Díaz Soto y Gama y el profesor Otilio Montaño.


1 comentario:

  1. https://notassinpauta.com/2020/10/17/concejos-municipales-transparencia-y-rendicion-de-cuentas-en-hidalgo/

    ResponderBorrar

La vigencia del pensamiento de F. Engels en la praxis contemporánea.

Monumento de F. Engels del foro Marx-Engels en Berlín, Alemania. La pretensión de este escrito es enriquecer los argumentos qu...